05 de Diciembre de 2016 |
La Cámara Departamental de Industria de Cochabamba, informa a todas sus empresas afiliadas, que el Servicio de Impuestos Nacionales ha emitido la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0031-16 de fecha 25 de noviembre, la cual tiene como objeto establecer las contravenciones tributarias y los procedimientos sancionadores aplicables en el marco de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
La cual establece que la sanción por No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, originada por denuncia ante la Administración Tributaria, será:
Contravención | Sanción |
Primera Contravención | 6 días continuos de clausura |
Segunda Contravención | 12 días continuos de clausura |
Tercera Contravención | 24 días continuos de clausura |
Cuarta Contravención y siguientes | 48 días continuos de clausura |
En el Procedimiento de Control Tributario establecido en el Artículo 170 de la Ley N° 2492, la sanción por No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, siempre y cuando sea la primera vez, podrá ser convertida por el pago de una multa equivalente a 10 veces el monto de lo NO facturado. En los servicios de salud, educación y hotelería la convertibilidad podrá aplicarse más de una vez.
En los casos de reincidencia se considerará lo siguiente:
Contravención | Sanción |
Primera Contravención | 6 días continuos de clausura o multa equivalente a 10 veces el monto de lo no facturado |
Segunda Contravención | 12 días continuos de clausura |
Tercera Contravención | 24 días continuos de clausura |
Cuarta Contravención y siguientes | 48 días continuos de clausura |
En los casos que los contribuyentes registren 5 o más contravenciones por la No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, serán registrados a Riesgo Tributario.
Con relación al procedimiento sobre la Imposición de Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales, dicha resolución dispone:
- El procedimiento sancionador se iniciará con la notificación al presunto contraventor con el Auto Inicial de Sumario Contravencional que será elaborado por la dependencia que constate la contravención.
- Cuando la posible contravención se encuentre respaldada por un Acta de Infracción emergente de un operativo, la misma será entregada al titular o responsable del establecimiento, actuación que surtirá los efectos de una notificación.
- Contra el Auto Inicial de Sumario Contravencional o el Acta de Infracción, el presunto contraventor podrá presentar por escrito las pruebas de descargo, alegaciones, documentación e información que crea convenientes para hacer valer su derecho. El plazo establecido para tal efecto es de 20 días computables a partir del día siguiente hábil a la fecha de notificación o entrega del acta, salvo en el caso de contravenciones cuyo origen sea una denuncia documentada, donde el plazo se reducirá a 10 días hábiles.
- En caso de resultar suficientes los descargos presentados, se emitirá la Resolución Final del Sumario.
Se podrá reducir la sanción a 50% si el sujeto pasivo envía la información a través de los medios establecidos en normativa específica, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del acto administrativo (Auto Inicial de Sumario Contravencional o Vista de Cargo, según corresponda) que inicia el procedimiento sancionador.
Cualquier información adicional ponerse en contacto con Asesoría Legal.
Atentamente:
Dr. Fabián Abaroa Antezana
ASESOR LEGAL |
Lic. Ivone Melgar Ruiz
GERENTE GENERAL
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