La Cámara Departamental de Industria de Cochabamba, informa a todas sus empresas afiliadas, que el Servicio de Impuestos Nacionales ha emitido la Resolución Normativo de Directorio Nº 10-0027-16 de 12 de octubre de 2016 “Reglamento Para Ejecutar Programas de Incentivos o Reconocimiento Institucional del Servicio de Impuestos Nacionales”, el cual tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el desarrollo de Programas de Incentivo o Reconocimiento Institucional del Servicio de Impuestos Nacionales: |
Se aplicará a los Programas de Incentivo o Reconocimiento Institucional del Servicio de Impuestos Nacionales-SIN y a los contribuyentes, usuarios o consumidores.
A efectos de su aplicación se considera las siguientes definiciones:
- a) Programa de Incentivo o Reconocimiento Institucional: Es el documento en el que se establecen las características, condiciones, requisitos y reglas que regirán en el desarrollo del programa de incentivo o reconocimiento aprobado.
- b) Usuario o consumidor: Es el ciudadano o empresa, contribuyente comprador de bienes o servicios ofertados en el mercado que exige su factura, nota fiscal o documento equivalente que le otorga el derecho de participar en el sorteo o acceder a un premio o reconocimiento.
- c) Participantes: Son los usuarios o consumidores, contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas que exijan factura, nota fiscal o documento equivalente a momento de adquirir un bien o servicio, de acuerdo a lo establecido en los Programas de Incentivo o Reconocimiento Institucional.
- d) Medio de acceso al premio: Es el medio o condición establecido por el SIN que da derecho a participar del sorteo, juego, actividad lúdica o acceder a un premio o reconocimiento.
- e) Premios o Incentivos: Es cualquier bien o servicio otorgado al usuario o consumidor, contribuyente sean personas naturales o jurídicas a través de los Programas de Incentivo o Reconocimiento Institucional del Servicio de Impuestos Nacionales.
- f) Reconocimiento: Es la distinción que se realizará al usuario o consumidor, contribuyente sea persona natural o jurídica, por su cumplimiento a la normativa tributaria vigente de acuerdo a características y condiciones establecidas en los Programas de Incentivo o Reconocimiento Institucional del Servicio de Impuestos Nacionales.
- g) Notas fiscales o facturas: Se constituyen en el boleto para participar del sorteo o acceder al premio.
- h) Sorteo: Modalidad de incentivo a través del cual otorgan premios, bienes o servicios al usuario o consumidor y contribuyente, cuando coincidan en todo o en parte con el número determinado al azar.
- i) Azar: Son juegos de azar aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador, si no de la suerte, la casualidad o de otro factor aleatorio.
- j) Cualquier medio de acceso: Modalidad de premiación o reconocimiento utilizada por el programa de incentivo o reconocimiento institucional para premiar con bienes o servicios, o reconocer al usuario o consumidor y contribuyentes.
- k) Caducidad: Es la pérdida del derecho a entregar y recoger premios o incentivos.
- l) Medios masivos: Es el uso de la televisión, radio, prensa escrita, banners digitales, incluido el internet para la difusión y publicación de los Programas de Incentivo o Reconocimiento Institucional.
- m) Mini medios: Es el uso de dípticos, trípticos, afiches, banners impresos y otros para la difusión y publicación de los Programas de Incentivo o Reconocimiento Institucional.
Se entiende por Incentivo o Reconocimiento Institucional a la actividad que realiza el Servicio de Impuestos Nacionales para reducir los índices de evasión fiscal, a través de premiaciones o incentivos y reconocimientos, con la finalidad de crear cultura tributaria entre los usuarios o consumidores y contribuyentes a fin de que se exija la factura en toda compra de bienes y/o servicios.
El Servicio de Impuestos Nacionales como mecanismo de incentivo a la facturación y la generación de la cultura tributaria, entregará premios, incentivos o reconocimientos al contribuyente, usuarios y/o consumidores, de forma directa o a través de sorteos, azar, juegos, actividades lúdicas, cualquier otro medio de acceso, ferias u otros. Estas premiaciones podrán ser realizadas de forma manual, electromecánicos o electrónicos, con apoyo de software informático.
Adicionalmente la presente RND Nº 10-0027-16, establece en su el Capítulo II., la Jurisdicción, Requisitos y Procedimiento del Programa de Incentivo o Reconocimiento Institucional, y en el Capítulo III. determina los Aspectos Generales de dicho Programa.
Finalmente dispone que la presente RND Nº 10-0027-16, entrara en vigencia a partir de su publicación.
Cualquier información adicional ponerse en contacto con Asesoría Legal.
Atentamente:
Dr. Fabián Abaroa Antezana
ASESOR LEGAL
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Lic. Ivone Melgar Ruiz
GERENTE GENERAL |